Estatuto
ARTÍCULO I°.- Ámbito Institucional. Sede. Presupuesto.
La Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de la Provincia de Salta es dirigida por la Corte de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153, apartado I, inciso h) de la Constitución Provincial.
La Escuela de la Magistratura tendrá su sede en el edificio donde se desempeñan sus autoridades y delegaciones en cada uno de los distritos judiciales de la Provincia.
La Escuela propondrá su propia partida presupuestaria dentro del presupuesto del Poder Judicial y requerirá los fondos correspondientes.
ARTÍCULO 2°.- Fin. Atribuciones-Deberes.
Es un organismo específico cuyo fin primordial es la concreción de los objetivos estratégicos que fija la Corte de Justicia con relación a la preparación de los recursos humanos del Poder Judicial Y en orden a alcanzar una gestión adecuada del servicio de justicia.
Son sus atribuciones-deberes:
a) Diseñar los programas de actualización, formación capacitación y entrenamiento de Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial.
b) Realizar en forma periódica o bianual encuestas de satisfacción entre Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial, abogados de la matricula y público en general sobre los tópicos que el Consejo Académico de la Escuela considere necesarios para mejorar la administración de justicia y formular las capacitaciones y correcciones necesarias en materia de educación y gestión judicial.
c) Proponer el Plan Estratégico del Poder Judicial para su aprobación por la Corte de Justicia de Salta.
d) Organizar y conducir el Plan de Ingreso (P.I.) al Poder judicial, actualizándose periódicamente sus contenidos y modalidades de enseñanzas.
e) Diseñar los planes de formación continua para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, y actualizarlos en forma permanente, a cuyo fin deberían llevarse archivos informáticos que faciliten el cotejo periódico con los planes de otros centros de capacitación judicial con el objeto de incorporar las novedades que redunden en beneficio de las metas a conseguir.
f) Celebrar convenios con otras escuelas judiciales, universidades e instituciones dedicadas a la capacitación, formación, entrenamiento, y gestión judicial en procura de la excelencia, los cuales deberán tener duración temporal y ser actualizados en caso de que se considere conveniente.
g) Propender a que se dicten cursos de postgrado en derecho y gestión judicial, como asi también cursos de especialización de consuno con universidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras. En cada caso, se deberá analizar el compromiso con la ética judicial, el sistema democrático, los derechos humanos, las políticas de género y la observancia con la ley antidiscriminatoria.
h) Establecer y coordinar el otorgamiento de becas para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
i) Publicar el Anuario Judicial de la Escuela y actualizar en forma permanente la página web procurando dar mayor apertura y participación a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
ARTÍCULO 3°.- Recursos. Oficina de control de presupuesto
La Escuela de la Magistratura cuenta con una partida especialmente determinada dentro del presupuesto del Poder Judicial de Salta, el cual será ejecutado anualmente, conforme las reglas de auditoria y gestión que deben observarse, por la oficina que al respecto deberá crearse, la cual dependerá del Consejo de la Escuela y será auditada anualmente por la Sindicatura del Poder Judicial.
ARTÍCULO 4°.- Órganos. Funciones.
Son órganos de la Escuela de la Magistratura
1.- El Directorio
2.- El Consejo Académico
Tales órganos tendrán a su cargo la conducción de la Escuela de la Magistratura.
ARTÍCULO 5°.- Directorio. Integración. Duración. Ausencia.
El Directorio se integrará con dos Jueces de la Corte de Justicia, designados por sus pares con el título de Director y Vicedirector Académico de la Escuela de la Magistratura.
Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La elección se efectuará cuando se elija al presidente de la Corte de Justicia.
En caso de ausencia del Director, será reemplazado en sus funciones por el Vicedirector, y en caso de ausencia de éste por el Director del Departamento de Postgrado y Formación Continua.
ARTÍCULO 6°.- Consejo Académico. Integración. Duración. Remuneración. Voto.
El Consejo Académico de la Escuela de la Magistratura será presidido por el Director Académico e integrado por el Vicedirector, cinco directores a cargo de los diferentes departamentos, un representante de la Asociación de Jueces del Poder Judicial de Salta y un representante del Colegio de Magistrados y Funcionarios, todos con voz y voto.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Los directores percibirán una remuneración adicional en sus funciones, establecida por la Corte de Justicia.
ARTÍCULO 7°.- Direcciones
Las direcciones son:
1.- De Postgrado y Formación Continua.
2.- De Programa de Ingreso al Poder Judicial.
3.- De Formación de Empleados del Poder Judicial.
4.- De Relaciones Institucionales y Extensión Cultural.
ARTÍCULO 8°.- Directores
Los directores serán designados por la Corte de Justicia.
ARTÍCULO 9°.- Reglamento Interno
El Consejo Académico dictará su Reglamento Interno conforme las atribuciones e incumbencias establecidas en el presente Estatuto. Deberá contemplar las funciones de cada uno de los departamentos en que se divide académicamente la Escuela de la Magistratura.
El Reglamento Interno será aprobado por la Corte de Justicia.
ARTÍCULO 10.- Secretario General. Funciones.
El Consejo Académico será asistido por un Secretario General.
Sus funciones son:
a) Convocar a reunión del Consejo Académico cuando se lo ordene el Director Académico, o cuando dos directores lo soliciten, al menos una vez al mes durante el periodo lectivo que correrá desde el 1° de marzo al 1° de diciembre de cada año calendario.
c) Controlar la actualización permanente de la página web y la publicación del Anuario Judicial.
d) Registrar y controlar la asistencia a los cursos y actividades y expedir los certificados correspondientes.
e) Organizar el registro de matrículas e inscripciones y las notificaciones electrónicas de todas las actividades de la Escuela, como asi también de las publicaciones y avisos que el Consejo Académico o el Director Académico le ordenen.
ARTÍCULO 11.- Cuerpo Docente.
Los docentes de la Escuela de la Magistratura serán designados por el Consejo Académico, previa confrontación de antecedentes, mediante resolución fundada por el término de dos años renovables en forma indefinida. Deberán acreditar idoneidad y solvencia en el desempeño de la cátedra.
Los docentes que hayan sido designados, deberán realizar el curso de Formador de Formadores que la Escuela de la Magistratura dicta.
Percibirán honorarios por hora cátedra fijados anualmente por la Corte de Justicia y se establecerá al efecto el principio de igual remuneración por igual tarea.
Los honorarios que excedan el límite establecido tendrán que estar determinados en la programación y autorizados por la Corte de Justicia al momento de aprobar el Plan Académico.
ARTÍCULO 12.- Evaluación. Encuestas de Opinión.
Los criterios para evaluar a los docentes y el promedio mínimo exigido serán establecidos y fijados por el Consejo Académico y elevados a la Corte de Justicia para su aprobación.
Al inicio de cada clase se repartirá a los asistentes encuestas anónimas de opinión editadas en formulario tipo, dejando espacio para una conclusión o sugerencia de cuatro renglones, las que serán llenadas y entregadas al final de cada clase.
Los tres mejores docentes que hayan resultado favorecidos por las encuestas anónimas de opinión serán premiados al término del año lectivo con el pertinente diploma y otra distinción que podrá establecer el Consejo Académico.
Tales menciones deberán ser publicadas en las páginas web del Poder Judicial y de la Escuela de la Magistratura.
ARTÍCULO 13.- Remoción
El Consejo Académico podrá remover de la cátedra al docente designado si:
a) Al cabo del año lectivo en las encuestas no superase la calificación promedio que deberá establecer al efecto el Consejo Académico.
b) Si a criterio del Consejo Académico hubiese incurrido en inconducta o falta grave.
c) Si no hubiese concurrido a dar clase sin previo aviso o sin -debida justificación en tres oportunidades durante el año lectivo.
ARTÍCULO 14.- Planes Académicos
Para la confección de los diferentes planes académicos y diseño de los programas de actualización, en todos los departamentos, deberá realizarse anualmente durante la primera quincena de agosto de cada año una consulta masiva a magistrados, funcionarios y empleados del Poder judicial, de cuyas preferencias deberán diseñarse los cursos para el siguiente año lectivo.Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Académico estará facultado para organizar tocias las actividades académicas que considere necesarias.
ARTÍCULO 15.- Formación de Empleados.
La escuela de la Magistratura en forma permanente e irrenunciable deberá diseñar planes específicos de capacitación, actualización y gestión, por fuero, instancia, actividad, incumbencia y/o dependencia, atendiendo especialmente a la función que cumple cada agente.
ARTÍCULO 16.- Institutos. Ateneos y Talleres.
La Escuela de la Magistratura propenderá, gestionará, facilitará y promoverá en forma continua la constitución temporal o permanente de institutos, ateneos o talleres para la formación, entrenamiento, adiestramiento y capacitación técnica y científica.
ARTÍCULO 17.- Valoración de los cursos.
En los exámenes para cubrir vacantes de funcionarios y empleados, los cursos dictados por la Escuela de la Magistratura deberán tener especial consideración y puntaje, siempre que se encuentren debidamente certificados y se haya aprobado una evaluación final.
La mera concurrencia y su certificación, deberán ser puntuadas como los certificados de cursos expedidos por otros organismos públicos o privados.
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano, Ernesto R. Samsón, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-.
