Durante el acto de apertura de las jornadas “10 años de vigencia del Código Civil y Comercial argentino. Nuevas perspectivas”, el vicepresidente de la Corte y director académico de la Escuela de la Magistratura, Fabián Vittar, se refirió a los cambios que generó la aplicación de la normativa como así también los desafíos que plantea para lograr que el Estado de derecho esté comprometido con el bien común.
Compartimos sus palabras
Ayer, mientras pensaba unas palabras para la apertura de hoy, recordé las jornadas preparatorias y las comisiones de trabajo que , durante los años 2012 y 2013 formamos jueces y juezas, funcionarios, defensores y fiscales, para analizar el proyecto de ley de reforma del Código Civil y aportar ideas desde la experiencia y con mirada salteña a la comisión redactora, oportunidad brindada por el espíritu federal que animaba a esa comisión, quien escucho a referentes doctrinarios, académicos, asociaciones civiles, magistrados y funcionarios de todo el país, con el objetivo sin dudas de tener una visión que comprenda los aspectos sociales, económicos y culturales de la argentina toda.
Sancionada la ley recuerdo también, la urgente necesidad de capacitarnos y desde esta Escuela pudimos organizar aquellas largas jornadas de la que participaron más de 450 operadores judiciales, muchos de ellos jueces defensores, fiscales y funcionarios que se encuentran hoy presentes. Recibimos de forma directa la capacitación de quienes fueron redactores de este nuevo Código Civil.
Hoy, transcurrida una década de su entrada en vigor, corresponde realizar un balance crítico y objetivo de los avances alcanzados, así como de los desafíos aún pendientes.
En primer lugar, la sanción del nuevo Código supuso una profunda modernización del plexo civil y comercial, actualizando institutos largamente anclados en paradigmas decimonónicos y dotándolos de mayor coherencia con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y dignidad de las personas.
En el plano económico, la reforma procuró dotar de mayor certeza a las relaciones contractuales, reforzando la autonomía de la voluntad dentro de límites razonables y fomentando la buena fe objetiva y la solidaridad social como directrices fundamentales de toda vinculación jurídica. Esto impactó positivamente en la seguridad jurídica y en la previsibilidad de las transacciones.
En el ámbito judicial, el Código proporcionó herramientas de interpretación que afianzaron el control de constitucionalidad y de convencionalidad, robusteciendo el principio protectorio hacia sujetos vulnerables y promoviendo una visión más humanista y menos formalista del derecho privado.
En cuanto al impacto social, la reforma receptó transformaciones de alto calado, entre ellas la consagración de nuevas formas de organización familiar, la consolidación de derechos personalísimos, la protección integral de la niñez y la adolescencia, la regulación de las uniones convivenciales, así como el respeto a la autonomía de las personas en decisiones trascendentales, tales como la disposición sobre el propio cuerpo y la planificación sucesoria.
Cabe destacar, asimismo, la posición sostenida por el Dr. Ricardo Lorenzetti, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e impulsor decisivo del proceso de reforma, quien ha remarcado en múltiples oportunidades que el nuevo Código representa un auténtico cambio de paradigma en nuestro derecho privado, orientado a superar visiones individualistas y decimonónicas para abrazar una concepción plural, solidaria y comprometida con los derechos humanos. Según su razonamiento, el Código Civil y Comercial constituye un “código abierto”, destinado a interpretarse de manera dinámica y evolutiva, en sintonía con las transformaciones sociales y los principios constitucionales que guían la protección de los grupos más vulnerables. Esta perspectiva refuerza la necesidad de un ejercicio hermenéutico constante, sensible a los valores democráticos y a la realidad cultural contemporánea.
No obstante, corresponde también poner de relieve los objetivos no plenamente alcanzados. Entre ellos, pueden señalarse la falta de uniformidad interpretativa entre distintas jurisdicciones, la persistencia de prácticas judiciales excesivamente ritualistas, y ciertas dificultades en la difusión y comprensión social de las innovaciones consagradas por el Código. Estos aspectos revelan la necesidad de continuar fortaleciendo la formación, la capacitación y la construcción de consensos hermenéuticos que garanticen un derecho verdaderamente accesible, eficaz y equitativo.
En tal sentido, las presentes jornadas resultan una instancia invaluable para interrogar críticamente el derrotero de esta reforma y proyectar su porvenir. El temario propuesto da cuenta de las preocupaciones actuales más relevantes:
- Los instrumentos que aporta el Código Civil y Comercial para la protección del consumidor constituyen un pilar esencial para equilibrar la tradicional asimetría entre proveedores y consumidores, habilitando acciones más ágiles y remedios eficaces que tutelen la parte más débil de la relación jurídica.
- Los sistemas de inteligencia artificial, los daños y las respuestas en el CCyC configuran un desafío de frontera: allí se enfrentan nociones clásicas de responsabilidad con nuevas tecnologías capaces de generar riesgos no previstos, poniendo a prueba la capacidad del derecho civil de adaptarse a realidades inéditas.
- La responsabilidad civil en el CCyC, tema central, invita a un balance de comprobación a diez años de su sanción, verificando si efectivamente se consolidó un sistema equitativo, reparador y adecuado a la tutela integral de los derechos de las personas.
- La perspectiva de género en el CCyC nos convoca a seguir removiendo obstáculos estructurales que perpetúan desigualdades, en consonancia con los compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por la República Argentina.
- La recepción de la cooperación internacional en el CCyC y su complementariedad con los procesos de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes receptados en instrumentos internacionales vigentes es otro eje vital, que articula los principios de protección integral de la infancia con la cooperación jurisdiccional transnacional.
- Finalmente, las tensiones contemporáneas en las relaciones de familia a diez años de la reforma reflejan que la vida familiar continúa siendo escenario de mutaciones profundas, que interpelan permanentemente a la legislación civil para lograr respuestas equilibradas entre libertad, solidaridad, afecto y autonomía.
Cada uno de estos puntos, sin dudas, merece una reflexión rigurosa, crítica y multidisciplinaria, a fin de seguir perfeccionando un ordenamiento jurídico dinámico, sensible a la complejidad social y comprometido con la dignidad de todas las personas.
Permítanme concluir con una breve reflexión: la reforma de 2014–2015 significó un paso firme hacia la adecuación de nuestro derecho privado a los valores democráticos, republicanos y humanistas. Sin embargo, su verdadera eficacia depende de un ejercicio cotidiano de interpretación, aplicación y actualización, en el que la magistratura y los operadores de la justicia argentina juegan un rol insustituible.
Que este espacio de encuentro sea, entonces, no solo conmemorativo, sino también profundamente propositivo. Que nos permita seguir construyendo, con espíritu crítico y apertura, un Código Civil y Comercial que acompañe a la sociedad argentina en su constante transformación, honrando así el mandato de proteger a todas las personas, sin distinciones, en el marco de un Estado de Derecho sólido y comprometido con el bienestar común.
Muchísimas gracias
