Catalano y Ovejero hablaron sobre derecho electoral a alumnos del Programa de Ingreso

Catalano y Ovejero hablaron sobre derecho electoral a alumnos del Programa de Ingreso

El presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Alberto Catalano, junto a la jueza de la Corte, Teresa Ovejero, fueron los responsables de brindar a los alumnos del Programa de Ingreso al Poder Judicial conceptos y alcances de Derecho Electoral, de acuerdo a lo que establece la Ley 6444 y las modificaciones que se hicieron a lo largo del tiempo.

Durante la clase magistral, Guillermo Catalano, quien es presidente del Tribunal Electoral de Salta, definió al derecho electoral como “la rama del ordenamiento jurídico que regula elegir y ser elegido”, al tiempo que dio detalles de quiénes están facultados para ejercer sus derechos y participar como candidatos en los comicios provinciales.

Dentro del amplio temario abarcado por los disertantes, con el objeto de que los profesionales que participan en el Programa de Ingreso diseñado por la Escuela de la Magistratura afiancen conocimientos sobre las distintas ramas del derecho, se explicitó la importancia del sistema republicano, el rol que cumple el Tribunal Electoral de la Provincia -desde su integración hasta las atribuciones que le competen-, el proceso de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), entre otros.

Al hablar de derecho electoral, es insoslayable mencionar leyes provinciales como la 7697 y 7730, que establecen las normas vigentes para el control del voto con boleta electrónica, que la Provincia instrumentó progresivamente a partir de 2009, alcanzando gradualmente a todo el electorado en 2013 y permitiendo que los salteños eligieran gobernador en 2015 a través de este sistema, temas que fueron expuestos por los jueces de la Corte en el marco de la capacitación que se ofrece a los abogados interesados en ingresar al Poder Judicial.

Ambos magistrados, quienes tienen una basta experiencia en derecho electoral, lograron impartir sus conocimientos sobre cada uno de los temas relacionados a la materia, entre los que también se pueden mencionar las diferencias existentes entre el régimen electoral provincial con el nacional; las faltas y los delitos que se pueden advertir; los amparos electorales que se presentan, hasta llegar a todo lo inherente al acto eleccionario.

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